| DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL - Departamento Social de Palmilla |
TÍTULO II DE LAS AYUDAS SOCIALES ARTÍCULO 7°: La municipalidad entregará ayudas sociales por los siguientes conceptos: Reembolso en Dinero: Considera el reembolso de parte de los gastos impostergables que haya efectuado una persona o una familia en estado de indigencia o necesidad manifiesta, por los siguientes conceptos: Gastos por Exámenes y honorarios médicos, pasajes para controles debidamente acreditados, tratamientos e intervenciones quirúrgicas, tratamientos de postrados y enfermos terminales, gastos asociados al recién nacido, prótesis e instrumentos de apoyo para discapacitados, tratamientos de alto costo y otros similares. Gastos funerarios y los asociados a ello. Gastos por concepto de estudios superiores, lo que contempla gastos de matrÍcula, mensualidades, estadÍas y traslados. Gastos por conceptos de traslados para estudiantes en sectores con dificultades de locomoción colectiva: Contempla el reembolso de gastos por concepto de pago de furgones escolares y pasajes a niños con capacidades diferentes y sus padres a escuelas especiales. Gastos por concepto de recién nacido, primera infancia y/o adulto mayor lo que considera, alimentos especiales, pañales y otros similares. Otros gastos que el profesional competente considere como reembolsables por el concepto de indigencia o necesidad manifiesta. Materiales de Construcción: Consiste en la entrega de diversos materiales de construcción orientados única y exclusivamente a resolver deficiencias de habitabilidad de los beneficiarios, tales como: cubiertas para techumbre, aislantes, maderas en distintas dimensiones, material para construcción de pisos, materiales y equipamiento para la habilitación de servicios higiénicos y cocinas, abastecimiento de agua potable e instalaciones eléctricas, entre otras similares. Mejoramiento y Equipamiento Habitacional: Contempla la entrega de diversos elementos fundamentales para garantizar las condiciones básicas de vida de una familia y la seguridad de los niños y niñas con alta vulnerabilidad por hacinamientos en el hogar: Mediaguas de 6x3 mts, piezas de 3x3 mts, instalación y materiales para la habilitación de los servicios básicos, camas y ropa de cama en general, otros similares de esta naturaleza. Canastas de Alimentos: Contempla la entrega de alimentos no perecibles a familias en caso de necesidad manifiesta o indigencia. La correspondencia y la oportunidad serán determinadas por el profesional competente. Traslados en vehÍculos municipales o contratados para determinados servicios: Contempla las prestaciones de traslados a centros asistenciales y de rehabilitación existentes en otras comunas de las personas de Palmilla con enfermedades terminales, postradas, discapacitados o imposibilitados de viajar en locomoción colectiva. También contempla la disposición de medios de locomoción para la asistencia a funerales de las familias afectadas. Uniformes y Útiles Escolares: Contempla la entrega de ayudas consistentes en útiles escolares, vestuario escolar y calzado de uniformes y deportivo con fines educacionales. Otras Ayudas en general: Corresponden aquellas no clasificadas en ninguna de las letras anteriores y que pudieran significar como fundamental para enfrentar un estado particular de necesidad manifiesta. TÍTULO III DE LAS AYUDAS POR EMERGENCIAS ARTÍCULO 8°: Las ayudas por emergencias serán canalizadas a través de los asistentes sociales de la Municipalidad a requerimiento de la Autoridad y/o el o la funcionario(a) Encargado(a) Comunal de Emergencia. La municipalidad entregará ayudas por emergencia en los siguientes casos: Por Emergencias Naturales: Se entenderán por estos, aquellos originados a causa de los efectos de la naturales, tales como: inundaciones, terremotos, incendios forestales, otros de similar naturaleza. Por Emergencias de Salubridad Pública: Se entenderán por estas, todas aquellas relacionadas con la salud de las personas, por contaminaciones, contagios masivos, intoxicaciones y otras de similar naturaleza. Por Emergencias en General: Incendios domiciliarios, accidentes colectivos, derrames, instalaciones de irregulares de servicios básicos, otras similares que la encargada de emergencias pueda calificar con informe fundado como tal. ARTÍCULO 9°: El tipo de ayudas por concepto de Emergencias que entregará la Municipalidad, son las mismas que se contemplan en el ArtÍculo 7º del presente reglamento. Se faculta por este mismo instrumento a los asistentes sociales, para que en la eventualidad que se requieran ayudas por emergencia, distintas a las contempladas en el referido artÍculo, proceda a la entrega, lo que se contemplará como bien entregado para todos los efectos. ARTÍCULO 10°: Las ayudas por emergencias deberán ser dispuestas a los afectados con la mayor prontitud posible, para lo cual su adquisición o contratación deberá ajustarse a lo dispuesto para estos efectos en el Decreto Nº 250 que Reglamenta las Compras y Contrataciones Públicas. AsÍ mismo, la falta de disponibilidad presupuestaria no será obstáculo para ejecutar la ayudas por emergencia, debiendo la Dirección de Finanzas informar de estos compromisos y presentar los ajustes presupuestarios en la primera Sesión de Concejo posterior a la fecha que se contrajeron los compromisos por este Concepto. La dirección de Finanzas deberá informar a la autoridad la capacidad financiera real del municipio para asumir compromisos por este concepto sin que ello signifique comprometer los equilibrios de largo plazo. |
ARTÍCULO 4°: Para el financiamiento de las ayudas que otorgue el municipio, se dispondrá de los recursos que contemple el Presupuesto Municipal correspondiente debidamente aprobado por el H. Concejo Municipal. La ayudas sociales se entregarán sólo y exclusivamente mediante una evaluación técnica de un(a) profesional Asistente o Trabajor(a) Social. |
Todo el año, cumpliendo los requisitos establecidos |
ARTÍCULO 5°: El municipio entregará beneficios por concepto de ayudas sociales, consistentes en servicios, materiales, reembolsos en dineros por gastos diversos relacionados con la salud, educación, funerarios u otros similares. ARTÍCULO 6°: En el proceso de entregada de beneficios por concepto de ayuda social, en entenderá por: a. Beneficiarios: Persona natural o familias que cuenten con Ficha Social vigente, o la que la reemplace, en la comuna; y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social por emergencia, Indigencia o necesidad manifiesta, lo que deberá ser acreditado por el profesional competente. b. Ayuda Social: Beneficio otorgado por el Municipio a personas naturales o familias con Ficha Social Vigente o el instrumento que la reemplace, que se encuentren en estado de vulnerabilidad social por indigencia o necesidad manifiesta. c. Ayuda por Emergencia: Beneficio otorgado por la Municipalidad a personas naturales o familias con Ficha Social Vigente o el instrumento que la reemplace, que se encuentren en estado de vulnerabilidad social a consecuencia de un siniestro, catástrofe, accidente u otro similar que revista el carácter de imprevisible y requiera la prestación inmediata para garantizar la integridad de las personas afectadas. |
ARTÍCULO 10°: Las ayudas por emergencias deberán ser dispuestas a los afectados con la mayor prontitud posible, para lo cual su adquisición o contratación deberá ajustarse a lo dispuesto para estos efectos en el Decreto Nº 250 que Reglamenta las Compras y Contrataciones Públicas. AsÍ mismo, la falta de disponibilidad presupuestaria no será obstáculo para ejecutar la ayudas por emergencia, debiendo la Dirección de Finanzas informar de estos compromisos y presentar los ajustes presupuestarios en la primera Sesión de Concejo posterior a la fecha que se contrajeron los compromisos por este Concepto. La dirección de Finanzas deberá informar a la autoridad la capacidad financiera real del municipio para asumir compromisos por este concepto sin que ello signifique comprometer los equilibrios de largo plazo. |
ARTÍCULO 2°: La polÍtica de ayudas sociales que desarrolle y ejecute la Municipalidad de Palmilla, se orientará a palear las diversas carencias o dificultades que presenten los habitantes de la comuna, que vivan o enfrenten estados de indigencia, vulnerabilidad social y/o una necesidad manifiesta. |
Decreto Alcaldicio
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Resolución Municipal: APRUÉBASE,"REGLAMENTO PARA ENTREGA Y ASIGNACIÓN DE AYUDAS SOCIALES ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PALMILLA" |
986/2014 |
09 DE OCTUBRE DE 2014 |
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