Nombre del mecanismo |
Objetivo /s |
Requisitos para participar |
Documento |
Los plebiscitos Comunales |
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana, respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas que, en el marco de la competencia municipal, dicen 1) Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, desarrollo productivo,medio ambiente, urbanismo y otros que tengan relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. |
Estar inscritos en los registros electorales de la comuna de Palmilla. |
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Audiencias Públicas |
Artículo 29: Las audiencias públicas, son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. |
Ser Residentes en la comuna de Palmilla |
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Concejo de la Sociedad Civil |
Articulo 26: En cada Municipalidad existira un Consejo de la Sociedad Civil, compuesto par representantes de la comunidad local organizada. Articulo 27: Será un organo asesor de la Municipalidad, el cual tendra por objetivo asegurar la partlclpación de las organlzaciones comunitarias de caracter territorial y funcional, y de actividades relevantes, en el proceso económico, social y cultural de la comuna. Articulo 28: El funcionamiento, organización , competencia e integración de estos Consejos, seraán determinados par la Municipalidad, en un reglamento que el Alcalde sometera a la aprobaci6n del Concejo . |
Ser Residentes en la comuna de Palmilla | |
De la oficina de Partes, Reclamos e Informaciones |
De la oficina de Información , reclamos y sugerencias: Del tratamiento de la solicitud: Se deberá incluir el costo de cada una de las alternativas y el número de beneficiados asociados.
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Sin requisitos |
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Cuenta Pública |
El Alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo Municipal, al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y a la ciudadanía, a más tardar en el mes de Abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad. La cuenta pública consta de : El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido; Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. |
Un extracto de la Cuenta Pública del Alcalde será difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Cuenta íntegra efectuada por el Alcalde estará a disposición de los ciudadanos para su consulta en la Oficina de Informaciones u otros medios que se estimen apropiados. |
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Plan Regulador |
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 45 del D.F.L. N°458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Proyecto del Plan Regulador Comunal, sus modificaciones y actualizaciones deberán comunicarse a la comunidad para que formulen observaciones, a través de dos publicaciones efectuadas en algún diario de los de mayor circulación en la comuna, en semanas distintas, en las que se indicará el lugar y el plazo en que será expuesto para conocimiento del público y el lugar, fecha y hora en que se realizarán las audiencias públicas. |
Esta exposición deberá mantenerse a lo menos durante los 30 días siguientes a la fecha de las audiencias públicas. Además se deberá consultar la opinión del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en sesión citada expresamente para este efecto. Vencido el plazo señalado en el inciso primero, se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas.-Los interesados podrán formular observaciones al proyecto dentro del plazo de 15 días después de la audiencia pública a que se refiere el inciso precedente, las que deberán ser fundadas y presentarse por escrito al Municipio. Estas observaciones deberán ser oportunamente puestas en conocimiento del Concejo Municipal al someterse a su aprobación el citado proyecto. Lo resuelto por el Concejo respecto de las observaciones formuladas por los interesados, será informado a éstos.- |
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Pladeco |
El desarrollo del Pladeco es una valiosa oportunidad de hacer efectiva la participación ciudadana, y planificar en conjunto con los habitantes la comuna que sueñan para su futuro, con un desarrollo armónico de su proyección social, cultural y económica |
Participación abierta en talleres convocados a dirigentes de las diferentes organizaciones sociales y lideres comunitarios, para manifestar y conocer el punto de vista de los propios habitantes sobre la comuna que quieren |
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Sesiones del Concejo Municipal | Las sesiones del Concejo son públicas y en consecuencia a ellas puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los Concejales presentes acordaren que la sesión sea secreta.- |
A toda la ciudadanía Local |
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Participación y Organizaciones Comunitarias |
Articulo 42: La comunidad local puede former dos tipos de organizaciones comunitarias: las Juntas de Vecinos y las Organizaciones Comunitarias funcionales. Articulo 43: Las organizaciones comunitarias son entidades de particfpacion de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna, etc. Articulo 44: Persiguen fines solidarios, por lo mismo no pueden perseguir ningún interés de lucro. Las organizaciones comunitarias son organizaciones de cooperación entre los vecinos y entre estos con la Municipalidad para resolver problemas comunes de la unidad vecinal o de la comuna, con total gratuidad por esta gestión. |
Podrán Participar Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos | |
De las subvenciones municipales y financiamiento compartido: |
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Podrán Participar Organizaciones comunitarias |