Para la obtención del Certificado de Número, se deben cumplir con la siguientes requerimientos:
Documentación Requerida:
Solicitud de Certificado (Descargar Aquí)
Fotocopia simple del dominio vigente de la propiedad (con rol de avaluó).
Croquis de ubicación del terreno detallado
Pasos a seguir una vez obtenida la Documentación:
La solicitud de certificado debe ser entregada en el Departamento de Obras Municipales, una vez completado, el plazo para el retiro del certificado es de 7 (siete) días Hábiles
* Existen casos en los que tratándose de viviendas urbanas, se debe realizar visita a terreno
Para la obtención del Certificado de Ruralidad, se deben cumplir con la siguientes requerimientos:
Documentación Requerida:
Solicitud de Certificado (Descargar Aquí)
Fotocopia simple del dominio vigente de la propiedad (con rol de avaluó).
Croquis de ubicación del terreno detallado
Pasos a seguir una vez obtenida la Documentación:
La solicitud de certificado debe ser entregada en el Departamento de Obras Municipales, una vez completado, el plazo para el retiro del certificado es de 7 (siete) días Hábiles
Locales Disponibles para Préstamo
ESTADIO MUNICIPAL DE PALMILLA
ESTADIO MILAN DE PUPILLA
RAMADA OFICIAL DE PALMILLA
RAMADA OFICIAL DEL MILÁN
GIMNASIO MUNICIPAL
MEDIALUNA MUNICIPAL
PARQUE FEDERICO ERRAZURIZ
IMPORTANTE : Solo se recibirán solicitudes debidamente firmadas y timbradas por Organizaciones Comunitarias.
Documentación Requerida:
Solicitud de Préstamo de Recinto Deportivo (Descargar Aquí)
Pasos a seguir y Detalles del Trámite:
Los recintos son cedidos para la realización de eventos comunitarios, los cuales deben ser solicitados mediante solicitud firmada por una organización comunitaria, al menos con tres días de anticipación al evento.
Dicha solicitud es ingresada físicamente en la Dirección de Obras Municipales, la que evaluará la disponibilidad del recinto.
Cuando los recintos deportivos son requeridos con iluminación, se deberá cancelar el 23% de la U.T.M por hora, este monto deber ser ingresado antes de las 16:00 horas en tesorería municipal, posteriormente a esto se hará entregará la autorización correspondiente.
La Municipalidad se reserva el derecho de dar prioridad a las actividades previamente programadas, además de aquellas que sean a beneficio y que tengan la necesidad de recaudar entradas.
La solicitud de Vehículos es para el traslado de Habitantes de la comuna que sufran de alguna discapacidad o enfermedad invalidante y que requieran de transporte por motivos de emergencias o imprevistos fuera de la comuna.
Para solicitar este tipo de traslado:
1. Presentar solicitud de traslado con 3 días de anticipación en la Oficina de Partes de la Municipalidad (Descargar Solicitud Aqui)
2. La solicitud será derivada a la Alcaldesa quien realizará la consulta al encargado de vehículos municipales para ver la factibilidad de un móvil y chofer para el día solicitado y dará respuesta en un plazo no mayor a 24hrs.
3. El encargado de vehículos municipales emite el permiso respectivo para el traslado (Cometido)
IMPORTANTE : De existir fallas mecánicas, situaciones de emergencias o motivos de fuerza mayor, la I. Municipalidad podrá suspender los viajes aprobados inicialmente.-
Descargar el Formulario para el ingreso de una denuncia o reclamo de infracción ambiental AQUI
Para Ingresar la denuncia:
1. Presentar el formulario en la Oficina de Partes de la Municipalidad (Descargar Formulario Aqui)
2. La solicitud será derivada a la Unidad Ambiental quien realizará la investigación y seguimiento de la denuncia.
1.- ¿Cuáles son los requisitos para obtener una Patente Comercial?
- Solicitud de patente comercial (Debe solicitarse en la Oficina de Rentas de la Municipalidad en forma presencial)
- Fotocopia del carnet de identidad
- Contar con local y con la Recepción y zonificación, esto último se realiza en la Dirección de Obras Municipales
- Contar con Iniciación de actividades SII
- RESOLUCION SANITARIA (Para venta de alcohol o alimentos).
- Autorización SEC (Secretaria de Electricidad y Combustibles, oficina Rancagua en caso venta de combustible)
- Fotocopia del titulo (Solo para Patente profesional)
- Documento que acredite el uso de local (Fotocopia de escritura, contrato de arriendo o autorización).
2.- ¿Cuál es el valor a pagar por una patente comercial y en qué fechas se debe cancelar?
El Valor de la Patente será de la cifra que resulte de multiplicar el capital por 2.5 x 1000, más el derecho de aseo y propaganda si corresponde. El pago se realiza dentro de los meses de Julio y Enero de cada año.
3.- Si MI NEGOCIO NO RESULTA ¿Qué puedo hacer?
Usted, puede congelar o poner término de giro
a).-Congelar patente comercial: Debe tener los pagos al día y llenar solicitud en la Unidad de rentas antes del 30 de Junio o 31 e Diciembre de cada año.
b).-Término de Giro: Debe tener los pagos al día, llenar solicitud en la Unidad de rentas antes del 30 de Junio o 31 e Diciembre de cada año y realizar término de giro en el SII.
04.- Qué se necesita para sacar un Permiso Ambulante?
Debe enviar solicitud dirigida al Alcalde, indicando que solicita la obtención de permiso ambulante, Todo comerciante ambulante debe contar con un permiso para trabajar.
05.- Es necesario tener la iniciación de Actividades del SII para obtener un Permiso Ambulante?
Para otorgar el permiso no es necesario, pero se le indica al contribuyente que debe realizar este trámite ante el Servicio de Impuestos Internos.
06.- Qué necesito para instalar un local comercial?
La Ley de Rentas N° 3.063 en su Artículo 23 dice que toda actividad comercial está sujeta a una contribución de Patente Municipal, y en su Artículo 58, que la mora en el pago de la patente de cualquier negocio faculta al Alcalde para Decretar la inmediata clausura de local l. Por lo que es importante que el Contribuyente tenga presente esto al momento de solicitar una Debe acercarse al Dpto. De Rentas de la Municipalidad, y, completar una solicitud, adjuntando los siguientes documentos:
Completar una solicitud,
Fotocopia C. Identidad,
Contrato de arriendo, o titulo de la Propiedad,
Factibilidad del Local por parte del Departamento de Obras
Realizar la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos
Resolución Sanitaria, cuando corresponda
Certificado de Capital propio extendido por un contador.
07.- Qué necesito para hacer un Término de Giro de una Patente Comercial?
Debe, primero que nada, tener su Patente al día, el Departamento de Rentas le entrega un formulario que luego completa el Contribuyente, posterior a esto se hace un Decreto Alcaldicio aprobando dicho término, para luego eliminarlo del Rol de Patentes.
08.- Cuándo debo pagar mi Patente Comercial?
La Ley de Rentas Municipales N° 3.063 es la que regula toda actividad comercial y ahí se establece que la patente será cancelada semestralmente, con vencimiento los días 31 de Enero y 31 de Julio de cada año.
09.- Cuáles son las Patentes Limitadas?
La Ley de Alcoholes N° 19.925 en su Artículo 7°, señala que las patentes limitadas son las siguientes:
Clase A Depósito de Bebidas Alcohólicas.
Clase E Cantinas, Bares, Pub y Tabernas.
Clase F Expendio de Cerveza o Sidras.
Clase H Minimercados.
10.- Si yo quiero obtener una Patente Limitada, me la pueden otorgar?
De conformidad a la Ley de Alcoholes la 19.925, en su Artículo 7 señala que las patentes limitadas en cada comuna son fijadas por el Intendente Regional, tomando como base el número de habitantes que tenga la Comuna, información que es entregada por el INE ., Instituto Nacional de Estadísticas. En atención a esto, nuestra Comuna no cuenta con patentes de este tipo disponibles.
11.- Dónde no puede instalarse una Patente de Alcohol?
La Ley de Alcoholes, en su Artículo 8° dice que no se podrá conceder Patentes de Alcoholes que funcionen en conjuntos habitacionales.
12.- A quienes no se les puede autorizar una Patente de Alcohol?
La Ley de Alcoholes 19.925, en su Artículo 4°, dice, No podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las siguientes personas:
A. A los miembros del Congreso Nacional, Intendentes, Gobernadores, Alcaldes y miembros de los Tribunales de Justicia.
B. Los empleados o funcionarios Fiscales o Municipales.
C. Los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos,
D. Los dueños o Administradores de negocios que hubieren sido clausurados definitivamente;
E. Los Consejeros Regionales y los Concejales, y
F. A los menores de 18 años.
13- Qué necesito para instalarme con un circo o parque de entretenciones acá en la Comuna?
Debe presentar una solicitud al Alcalde, solicitando el permiso, la solicitud debe venir con la autorización de la Junta de vecinos del sector y dueño del terreno donde se instalará. El Departamento de Rentas, quien de conformidad a lo indicado en la Ordenanza Municipal, procede al cobro correspondiente.
Usted puede solicitar información pública acerca del municipio, de dos formas:
1) Hacer la solicitud electrónicamente, utilizando el formulario on-line existente en nuestra página web.
2) Por escrito (utilizando el formulario en su versión impresa que puede descargar haciendo CLICK AQUI) el cual deberá ser enviado por vía correo postal a Av. Juan Guillermo Day #80 Palmilla, Comuna de Palmilla, Región del Libertador B.O, o entregarlo personalmente en Oficina de Informaciones y Partes en horarios de atención de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas y viernes de 08:30 a 16:30 horas.
Información adicional sobre el procedimiento administrativo de Solicitud de Información Pública
El procedimiento para dar respuesta a su Solicitud de Información Pública consta de las siguientes etapas:
I Etapa de presentación y recepción de la solicitud de acceso de la información: conformada por el ingreso o presentación de la solicitud de acceso a la información y su recepción por parte del órgano público.
II Etapa de análisis formal de la solicitud de acceso a la información: conformada por la verificación de competencia del órgano; revisión de los aspectos formales de la solicitud y eventual subsanación; búsqueda de la información; y, cuando corresponda, determinación, notificación y eventual oposición de los terceros cuyos derechos pudieran verse afectados.
III Etapa de resolución de la solicitud de acceso a la información: conformada por la revisión de fondo de la solicitud, la preparación y firma del acto administrativo de respuesta por parte del órgano de la Administración del Estado y su notificación al peticionario.
IV Etapa de cumplimiento de lo resuelto: conformada por el eventual cobro de los costos directos de reproducción y la entrega efectiva de la información y certificación de la misma.
Plazo:
El plazo de respuesta a su solicitud de información, es de 20 días hábiles, contados desde la fecha de recepción de su solicitud, que cumple con los requisitos enunciados en el artículo 12 de la Ley 20.285.
Todos los días y horas son hábiles para el ingreso de solicitudes de información, salvo los días sábados, domingos y festivos. En estos últimos casos, la recepción de las solicitudes será el día hábil siguiente, fecha desde que se comenzará a contar el plazo de entrega de la información. Excepcionalmente el plazo de entrega de la información podrá ser prorrogado por 10 días hábiles, lo que se comunicará al solicitante antes del vencimiento del plazo legal.
Subsanación: En caso de que la solicitud no reúna los requisitos enunciados en el inciso 1º del artículo 12 de la ley 20.285, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 5 días, contados desde la respectiva notificación, subsane la falta. Indicando que, en caso de no subsanar, se le tendrá como desistido (a) de su solicitud.
Amparo:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 20.285, vencido el plazo previsto en el artículo 17 para la entrega de la documentación requerida, o denegada la petición total o parcialmente, usted tendrá derecho de recurrir ante el Consejo para la Transparencia solicitando amparo a su derecho de acceso a la información.
La reclamación deberá presentarse en un plazo de 15 días, contados desde la notificación de la denegación de acceso a la información o de que haya expirado el plazo previsto en el artículo 14 para la entrega de información.
IMPORTANTE: Los costos directos de reproducción que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, deben ser pagados por el interesado de acuerdo con Ordenanza local sobre derechos Municipales (publicada en nuestro portal de Transparencia).