1.- ¿Cuáles son los requisitos para obtener una Patente Comercial?
– Solicitud de patente comercial (Debe solicitarse en la Oficina de Rentas de la Municipalidad en forma presencial)
– Fotocopia del carnet de identidad
– Contar con local y con la Recepción y zonificación, esto último se realiza en la Dirección de Obras Municipales
– Contar con Iniciación de actividades SII
– RESOLUCION SANITARIA (Para venta de alcohol o alimentos).
– Autorización SEC (Secretaria de Electricidad y Combustibles, oficina Rancagua en caso venta de combustible)
– Fotocopia del titulo (Solo para Patente profesional)
– Documento que acredite el uso de local (Fotocopia de escritura, contrato de arriendo o autorización).
2.- ¿Cuál es el valor a pagar por una patente comercial y en qué fechas se debe cancelar?
El Valor de la Patente será de la cifra que resulte de multiplicar el capital por 2.5 x 1000, más el derecho de aseo y propaganda si corresponde. El pago se realiza dentro de los meses de Julio y Enero de cada año.
3.- Si MI NEGOCIO NO RESULTA ¿Qué puedo hacer?
Usted, puede congelar o poner término de giro
a).-Congelar patente comercial: Debe tener los pagos al día y llenar solicitud en la Unidad de rentas antes del 30 de Junio o 31 e Diciembre de cada año.
b).-Término de Giro: Debe tener los pagos al día, llenar solicitud en la Unidad de rentas antes del 30 de Junio o 31 e Diciembre de cada año y realizar término de giro en el SII.
04.- Qué se necesita para sacar un Permiso Ambulante?
Debe enviar solicitud dirigida al Alcalde, indicando que solicita la obtención de permiso ambulante, Todo comerciante ambulante debe contar con un permiso para trabajar.
05.- Es necesario tener la iniciación de Actividades del SII para obtener un Permiso Ambulante?
Para otorgar el permiso no es necesario, pero se le indica al contribuyente que debe realizar este trámite ante el Servicio de Impuestos Internos.
06.- Qué necesito para instalar un local comercial?
La Ley de Rentas N° 3.063 en su Artículo 23 dice que toda actividad comercial está sujeta a una contribución de Patente Municipal, y en su Artículo 58, que la mora en el pago de la patente de cualquier negocio faculta al Alcalde para Decretar la inmediata clausura de local l. Por lo que es importante que el Contribuyente tenga presente esto al momento de solicitar una Debe acercarse al Dpto. De Rentas de la Municipalidad, y, completar una solicitud, adjuntando los siguientes documentos:
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Completar una solicitud,
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Fotocopia C. Identidad,
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Contrato de arriendo, o titulo de la Propiedad,
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Factibilidad del Local por parte del Departamento de Obras
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Realizar la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos
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Resolución Sanitaria, cuando corresponda
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Certificado de Capital propio extendido por un contador.
07.- Qué necesito para hacer un Término de Giro de una Patente Comercial?
Debe, primero que nada, tener su Patente al día, el Departamento de Rentas le entrega un formulario que luego completa el Contribuyente, posterior a esto se hace un Decreto Alcaldicio aprobando dicho término, para luego eliminarlo del Rol de Patentes.
08.- Cuándo debo pagar mi Patente Comercial?
La Ley de Rentas Municipales N° 3.063 es la que regula toda actividad comercial y ahí se establece que la patente será cancelada semestralmente, con vencimiento los días 31 de Enero y 31 de Julio de cada año.
09.- Cuáles son las Patentes Limitadas?
La Ley de Alcoholes N° 19.925 en su Artículo 7°, señala que las patentes limitadas son las siguientes:
Clase A Depósito de Bebidas Alcohólicas.
Clase E Cantinas, Bares, Pub y Tabernas.
Clase F Expendio de Cerveza o Sidras.
Clase H Minimercados.
10.- Si yo quiero obtener una Patente Limitada, me la pueden otorgar?
De conformidad a la Ley de Alcoholes la 19.925, en su Artículo 7 señala que las patentes limitadas en cada comuna son fijadas por el Intendente Regional, tomando como base el número de habitantes que tenga la Comuna, información que es entregada por el INE ., Instituto Nacional de Estadísticas. En atención a esto, nuestra Comuna no cuenta con patentes de este tipo disponibles.
11.- Dónde no puede instalarse una Patente de Alcohol?
La Ley de Alcoholes, en su Artículo 8° dice que no se podrá conceder Patentes de Alcoholes que funcionen en conjuntos habitacionales.
12.- A quienes no se les puede autorizar una Patente de Alcohol?
La Ley de Alcoholes 19.925, en su Artículo 4°, dice, No podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las siguientes personas:
A. A los miembros del Congreso Nacional, Intendentes, Gobernadores, Alcaldes y miembros de los Tribunales de Justicia.
B. Los empleados o funcionarios Fiscales o Municipales.
C. Los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos,
D. Los dueños o Administradores de negocios que hubieren sido clausurados definitivamente;
E. Los Consejeros Regionales y los Concejales, y
F. A los menores de 18 años.
13- Qué necesito para instalarme con un circo o parque de entretenciones acá en la Comuna?
Debe presentar una solicitud al Alcalde, solicitando el permiso, la solicitud debe venir con la autorización de la Junta de vecinos del sector y dueño del terreno donde se instalará. El Departamento de Rentas, quien de conformidad a lo indicado en la Ordenanza Municipal, procede al cobro correspondiente.